AUTONOMÍA DEL DERECHO AMBIENTAL.
Para Guillermo J Cano, en la Revista de
“Derecho, Política y Administración”, citado por Huitz Ayala, explica que: “… a
nivel doctrinal, existe aún un debate pendiente: el de si el Derecho, Ambiental
tiene autonomía científica. El Derecho, como ciencia, es uno solo y todas sus
diversas ramas inter-dependen y se toman prestados vastos temas, en los que a
menudo se superponen.
Partiendo de la comprensión del concepto de autonomía,
como la cualidad de identidad, riqueza y fuerza que tiene una disciplina
jurídica de enmarcar y desarrollar su propio contenido y área de investigación
científica, tanto doctrinal como legal, de una manera distinta (pero no
totalmente independiente), de las otras ramas del derecho. Edna Rossana
Martínez.
Se puede afirmar que el Derecho Ambiental, por sus
particulares objetivos, principios, características, instituciones y
contenidos, emerge, en consecuencia como una disciplina jurídica provista de
una particular y clara autonomía científica.
DIFERNCIA ENTRE DERCHO AMBIENTAL Y DERCHO
ECOLÓGICO.
Según
Valenzuela Fuenzalida, el derecho del entorno, como él le llama, se encuentra
constituido por el conjunto de normas jurídicas cuya vigencia práctica deviene
o es susceptible de devenir en efectos ambientales estimables, beneficiosos o
perjudiciales, sea o no que la motivación de dichas normas haya reconocido una
inspiración asentada en consideraciones ecológicas.
Niega la sinonimia entre Derecho Ambiental y Derecho
Ecológico, poniendo, por ejemplo, el caso de derecho de familia que, a través
de sus consecuencias demográficas, puede tener efectos ecológicos. Pero al que
no se considera incluido en el Derecho Ambiental. Infiere que no es posible
denominar a esta nueva disciplina jurídica como derecho ecológico, pues, si
bien es cierta su finalidad es de proteger los aspectos relacionados con la
naturaleza. (Martin Mateo).
Desarrolla regulaciones normativas ajenas a cuestiones puramente
ecológicas, para referirse a problemáticas ambientales artificiales, es decir
producidas por el mismo hombre, y que van de la mano con el nivel de desarrollo
científico y tecnológico logrado en un momento dado. Por ejemplo, en los
aspectos relativos a la contaminación audial, visual, desechos sólidos,
radiaciones ionizantes, energía nuclear,
rayos x. etc.
DERECHO
AMBIENTAL INTERNACIONAL:
A.
FUENTES
DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Se puede afirmar que el Derecho
Ambiental, por sus particulares objetivos, principios, características,
instituciones y contenidos, emerge, en consecuencia como una disciplina
jurídica provista de una particular y clara autonomía científica.
La
lista de las fuentes del derecho internacional, que corresponde al derecho
internacional tal y como se practicaba, hablando aproximadamente, hasta el
final de la Segunda Guerra Mundial está inserta en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, redactado en los años veinte y reproducido en 1945
en un anexo a la Carta de la ONU. Licda. Edna Rossana Martínez.
En
este punto, la doctrina y los escritos de autoridades en la materia (que son
designados por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como fuentes
subsidiarias del derecho internacional) tiene un papel específico que jugar.
Abogados académicos reconocidos son ampliamente utilizados en grupos
internacionales de expertos para asesorar a los gobiernos nacionales, de este
modo influenciando el proceso de creación del derecho.
B.
TRATADOS
INTERNACIONALES:
Los tratados son acuerdo regulados por
el Derecho internacional y concluidos entre estados y organizaciones
internacionales. Pueden ser llamados por algunos de numerosos títulos: convenciones, pactos,
acuerdos, protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas. El
nombre no es significante en cuanto a los efectos de los tratados. El elemento
crucial que los estados involucrados tienen la intención que el documento sea
vinculante.
Las
estipulaciones específicas relacionadas con detalles técnicos son
frecuentemente anexadas a los tratados
ambientales, cuyas principales normas se refieren a ellos. Ellos
generalmente contienen listas de substancias o actividades a las cuales aplica
el tratado, estándares de contaminación, listado de especies protegidas, pero
también pueden proveer descripciones técnicas e incluso medio para la solución
de disputas relacionadas con la aplicación del tratado.
El
derecho ambiental internacional en la actualidad solamente consta de normas
creadas en forma de tratados. Muchos tratados enuncian esas normas, su número
puede ser estimado en más de 700. Por lo menos 250 de ellos se dedican por
completo a la protección ambiental, mientras otros solamente contienen algunas
o muchas estipulaciones relacionadas con el medio ambiente.
Entre
las importantes convenciones internacionales con alcance mundial podemos
mencionar, como ejemplo, la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar que
contiene toda una parte sobre la contaminación marina y una serie de artículos sobre
otros asuntos ambiental.
C.
REGIMEN
JURIDÍCO DE LOS TRATADOS INTERNACIONLES:
La definición y el régimen jurídico de
los tratados internacionales están formulados por la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados (23 de mayo 1969). Aunque non se aplica a todos los
tratados sino solamente a aquellos celebrados por escritos entre dos o más
Estados y sus reglas son de carácter supletorio (con la excepción de las
disposiciones relativas a las condiciones de validez de los tratados que no se
pueden derogar).
En
su artículo 2, la convención define el tratado como “un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho Internacional, ya
conste de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y
cualquiera sea su denominación”.
Los
convenios concluidos por organizaciones internacionales están generalmente
regidos por la constitución de dichas organizaciones. Por ejemplo, la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las
condiciones de elaboración de los convenios internacionales del trabajo por la
Conferencia, y establece que se adoptan por mayoría de dos tercios de los
delegados.
D.
DERECHO
CONSUETUDINARIO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES:
Otro
método de crear el derecho internacional es por medio de la costumbre no
escrita. La conducta consistente de los
Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una práctica general aceptada
como derecho. Los actores hablan e general de dos componentes del derecho
consuetudinario internacional. Ellos definen la práctica general como el
componente material de estas reglas.
Esta distinción es importante. Hablando
de las reglas de derecho internacional consuetudinario en un campo tan nuevo
como el derecho ambiental internacional puede parecer sorprendente cuando el
desarrollo de este elemento frecuentemente requiere de décadas o aún siglos.
Sin embargo, la expresión de aceptación por parte de los estados puede
sustituir la práctica general mostrada por constante conducta.
El
ejemplo característico de la emergencia de un principio de derecho
internacional consuetudinario por una vía diferente es la obligación del Estado
de informar a otros países de las emergencias ambientales que los puedan
amenazar. Este principio fue formulado por primera vez en 1947 en un texto no
vinculante adoptado por una organización regional de Estados industrializados,
la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo.
E.
LAS
RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y
CONFERNCIA INTERNACIONALES.
Las
resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de
las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de
derecho. Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear
“Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización. Si ellas no
tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente recomendaciones y
constituyen principios de “Derecho Suave”.
RESOLUCIONES
OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional.
Una de las principales características de las organizaciones internacionales es
que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y
solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de
protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la
Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea.
RESOLUCIONES
VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales
pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido en tres categorías:
recomendaciones normativas, programas de acción, y declaraciones de principios.
RECOMENDACIONES
EMITIDAS: que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de
conductas y estándares que los estados miembros deben acatar.
F.
LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO
AMBIENTAL INTERNACIONAL:
La puesta en práctica de las normas legales
significa darles efecto. Esto involucra que aquellos que son gobernadores por
tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicación, de ser necesario,
haciendo cumplir. Sin embargo la puesta, en práctica y en particular, la
aplicación de la legislación internacional no se puede entender en la misma
manera como el cumplimiento y la aplicación del derecho nacional.
LA
ADOPCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO: Los
especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta
insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento
con los tratados. Los nuevos tratados pueden de forma excepcional estar basados
en completos y nuevos enfoques.
FORTALECIENDO
LOS MECANOSMOS NACIONALES DE APLICACIÓN: La mayor dificultad en aplicar los
tratados ambientales pueden resultar de la inhabilidad de los sistemas legales
nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional
que tienen un impacto profundo en la legislación internacional.
G.
NIVEL
JERARQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL:
La
Constitución Política de la República de Guatemala no es muy explícita en
cuanto al nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional. Establece
en su artículo 46el principio de que “en materia de derechos humanos, los
tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen
preeminencia sobre el derecho interno”, pero no trata la cuestión del nivel
jerárquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos.
Si
bien es cierto que el derecho aun medioambiente sano forma parte de los
derechos humanos (Principio 1 de la Declaración de Estocolmo, 1972), esto no se
encuentra reconocido expresamente por la Constitución Política de la República
de Guatemala. Sin embargo, el articulo 44 estipula que “los derechos y
garantías que otorga la Constitución no excluye otros que, aunque no figuren
expresamente en ella, son inherente a la persona humana.
A
pesar del posible debate sobre el nivel jerárquico de los tratados ambientales
en la normativa nacional, una interpretación amplia de la Constitución permite
llegar a la conclusión de que, siendo tratados cuyo objetivo es preservar y
mejorar la calidad de la vida mediante el control de las actividades humanas
que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales atañen directa o indirectamente
a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno.
H.
PROCEDIMIENTO
DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS:
La
Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo
Ejecutivo a través del Presidente de la República, la función de ratificar los
tratados internacionales (Art. 183-o)
Ciertos
tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su
ratificación. El congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier
arreglo internacional, cuando:
o
Afecten a las leyes vigentes para la cuales
la Constitución requiere la misma mayoría de votos.
o
Afecten el dominio de la Nación, establezcan
la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o
atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos
creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para
realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.
o
Obliguen financieramente al Estado, en
proporción que exceda al 1% del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el
monto sea indeterminado;
o
Constituyan compromiso para someter cualquier
asunto o decisión judicial o arbitraje internacional;
o
Contengan cláusula de sometimiento a
arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171)
I.
CONVENIOS
REGIONALES FIRMADOS Y RATIFICADOS POR GUATEMALA.
Ø Tratado
para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina.
Poner fin a la carrera de armamentos y
contribuir a la paz mundial.
Tratado, México 14-2-1967.
Ratificado: 19-12-69.
Ø Convenio
sobre la Prevención de la contaminación del Mar por Vertimientos de desechos y
otras Materias.
Prevenir la contaminación del mar por
vertimientos intencionales de desechos, y controlar las furentes de
contaminación.
Londres, México D.F, Moscú. 29-12-1972.
Ratificado: 17-675.
MARCO ADMINISTRATIVO Y ENTIDADES
VINCULADAS CON LA DEFENSA DEL AMBIENTE
A.
MINISTERIO
DE AMBIENTES Y RECURSOS NATURALES (MAR)
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la República de Guatemala
le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y
hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección,
sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país
y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado,
debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro
ambiental y la pérdida del patrimonio natural.
Visión
Garantizar el cumplimiento del derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado de la población guatemalteca.
Garantizar el cumplimiento del derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado de la población guatemalteca.
Misión
Somos la institución que coordina, cumple y hace que se cumplan las políticas y el ordenamiento jurídico concernientes a la prevención de la contaminación, conservación, protección y mejoramiento del ambiente para asegurar el uso racional, eficiente y sostenible de los recursos naturales
Somos la institución que coordina, cumple y hace que se cumplan las políticas y el ordenamiento jurídico concernientes a la prevención de la contaminación, conservación, protección y mejoramiento del ambiente para asegurar el uso racional, eficiente y sostenible de los recursos naturales
Funciones:
De acuerdo con el artículo 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son:
De acuerdo con el artículo 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son:
·
Formular participativamente la política
de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos
naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal
en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e
internacional vigente en el país;
·
Formular las políticas para el
mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema
guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación
del patrimonio natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del
Estado;
·
Formular, en coordinación con el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la
conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios
sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo
cumplimiento;
·
En coordinación con el Consejo de
Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política
económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable
ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible;
·
Diseñar, en coordinación con el
Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar
porque se cumpla;
·
Ejercer las funciones normativas, de
control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley
le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;
·
Definir las normas ambientales en
materia de recursos no renovables;
·
Formular la política para el manejo del
recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para
renovación de dicho recurso;
·
Controlar la calidad ambiental, aprobar
las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental
y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;
·
Elaborar las políticas relativas al
manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;
·
Promover y propiciar la participación
equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las
comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de
los recursos naturales;
·
Elaborar y presentar anualmente el
informe ambiental del Estado;
·
Promover la conciencia pública
ambiental y la adopción del criterio de precaución.
B.
CONSEJO
NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (CONAP)
En 1989 se
crea el Consejo Nacional de Áreas protegidas, con personalidad jurídica que
depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada
es CONAP o simplemente Consejo, como el órgano máximo de
dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP)
creado por esta misma ley. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional,
sus costas marítimas y su espacio aéreo. Posee autonomía funcional y su
presupuesto se integra por una asignación anual del Estado y el producto de las
donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades
internacionales.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- es
una entidad pública, dependencia de la Presidencia de la República, que fue
establecida en el año de 1989 y regula sus actuaciones según lo establecido en
la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Legislativo 4-89, y sus reformas).
Es el órgano máximo de la dirección y coordinación
del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), con jurisdicción en todo
el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo.
Funciones:
ü Apoyar,
promover, atender y consolidar, con el respaldo de organizaciones
Gubernamentales y no gubernamentales, en lo relativo a las áreas de
conservación de Guatemala, sean estas públicas, municipales o privadas.
ü Asesorar
y atender a los usuarios interesados en declarar Áreas Protegidas.
ü Facilitar
información para la declaratoria de Áreas Protegidas potenciales.
C. INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES (INAB)
En
Diciembre de 1996, mediante Decreto Legislativo 101-96, se aprueba una nueva
Ley Forestal para Guatemala y con ella se crea el Instituto Nacional de Bosques
–INAB-, como el principal ente ejecutor de la misma. El instituto nacional de
bosques es una entidad autónoma, descentralizada con personalidad jurídica,
patrimonio propio e independencia administrativa y es el órgano competente del
Sector Público Agrícola en materia forestal; cuyo órgano máximo es la Junta
Directiva (integrada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, Ministerio de Finanzas Públicas, Asociación de Municipalidades de
la República de Guatemala, Escuela Nacional Central de Agricultura, Gremial
Forestal de Guatemala, asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales
de los recursos Naturales y el Medio Ambiente y Representantes de
Universidades).
Entre las Atribuciones Principales del
Instituto Nacional de Bosques son:
a. Ejecutar las políticas forestales.
b. Promover y fomentar el desarrollo
forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques.
c. Impulsar la investigación forestal.
d. Desarrollar programas y proyectos para
la conservación de los bosques.
Principales Problemas del Sector Forestal:
a. Poca capacidad competitiva ante la
apertura comercial y globalización.
b. Cosecha de leña para resolver
problemas energéticos por arriba de la capacidad de regeneración natural y
reforestación, ocasionando pérdida de recursos boscosos.
c. Poca coordinación de los procesos
administrativos de las instituciones forestales estatales.
D. MINISTERIO
DE AGRICULTURA GANADERIA Y ALIMENTACIÓN
Ministerio de
Agricultura fue creado por el Decreto Legislativo No. 1042, de fecha 21 de mayo
de 1920, que copiado literalmente dice:”Decreto No 1042, la Asamblea Nacional
Legislativa de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo único. Se establece
un Ministerio de Agricultura, para que este importante ramo, fuente principal
de la riqueza del país, sea atendido como corresponde.- Pase al Ejecutivo para
su cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Guatemala, el 21
de mayo de 1920. Arturo Ubico, Presidente; Adrián Recinos, Secretario; Ricardo
C. Castañeda, Secretario.- Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de mayo
de 1920.
A pesar que de que el Decreto Legislativo 1042 dispuso la
creación de un ” Ministerio de Agricultura”, este organismo, como todos los
demás similares que operaban dentro del Gobierno, se llamó Secretaria del
Despacho de Agricultura, o simplemente Secretaria de Agricultura, esta
denominación la conservo hasta el año de 1933.Durante los años 34 y 35, se
denominó Secretaria de Agricultura y Caminos. De 1936 a 1944 llevo nuevamente
el nombre de Secretaria de Agricultura. En el año de 1944 su nombre recibió dos
cambios; el 4 de diciembre: Secretaria de Estado en el Despacho de Economía y
Agricultura, por Decreto Gubernativo No. 28. El 26 del mismo mes de diciembre:
Secretaria de Agricultura y Minería. El Decreto Legislativo No. 93, del 25 de
abril de 1945, le llamo: Ministerio de Agricultura, nombre que conservo hasta
1981. Fue el Decreto Legislativo No 51-81 de diciembre de 1981, el que dio la
denominación actual al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
E. MINISTERIO DE SALUD PIBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL
A este ministerio le corresponde la
responsabilidad de formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico
relativo a la salud preventiva y curativa; las acciones de protección,
promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los
habitantes del país, y a la preservación higiénica del medio ambiente. Efectuar
la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud,
velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales
relacionados con la salud, en casos de emergencias por epidemias y desastres
naturales.
F.
MUNICIPLIDADES
Una municipalidad es la organización que se encarga de la
administración local en un pueblo o ciudad. Es un órgano similar
al ayuntamiento y en algunos países es
usado como sinónimo. En algunos países de Asia se resume como municipalidad a
diversas tipologías de ciudades importantes gobernadas por el gobierno estatal,
los municipios
bajo jurisdicción central. En varios países de América, la municipalidad es el
organismo que administra una comuna, cantón o distrito. Está encabezada por
un alcalde o presidente municipal
y un concejo, todos elegidos por
votación popular. En algunos países y ciudades, es también responsable de la
administración de la educación y salud pública en su respectivo ámbito
territorial. Su presupuesto proviene por lo general de fondos nacionales.
G.
MINISTERIO
PÚBLICO
El
Ministerio Público (MP) es una institución auxiliar de la administración
pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales
son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, lo cual está
descrito en la Constitución Política de la República de Guatemala en su
artículo 251.
La
Ley Orgánica del Ministerio Público, establece la siguiente definición en
artículo 1 sobre dicha institución, la cual dice: El Ministerio Público es una
institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la
investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el
Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con
objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los
términos que la ley establece.
H.
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN
La
Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y
consultoría de los órganos y entidades estatales, así como también la
representación constitucional del Estado dentro y fuera del territorio nacional
sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuera parte,
promoviendo la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten a su favor y
otros, por cual es conocido como el Abogado del Estado.La organización y
funcionamiento de la entidad se rige por la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la Nación.
La
Procuraduría General de la Nación es dirigida por el Procurador General de la
Nación quien es electo por el Presidente de la República de Guatemala para un
mandato de cuatro años, antes de la reforma de 1993 el Procurador General de la
Nación, era el jefe del Ministerio Público. La base de la Procuraduría General
de la Nación se encuentra establecida en el artículo 252 de la Constitución
Política de la República de Guatemala y su Ley Orgánica.
I.
ORGANISMO
JUDICIAL
Es uno de los organismos del Estado, el
cual ejerce el poder judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la
soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución
Política de la República de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento
jurídico del país.
El
Organismo Judicial está organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial,
en la cual establece su división en dos grandes áreas que son: Área
Jurisdiccional y Área Administrativa. El órgano supremo es la Corte Suprema de
Justicia. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia y Torre de Tribunales
en la Zona 1.
DESARROLLO
SOSTENIBLE
Es aquél desarrollo que es capaz de
satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y
posibilidades de las futuras generaciones. Intuitivamente una actividad
sostenible es aquélla que se puede mantener. Por ejemplo, cortar árboles de un
bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible. Por contra,
consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se
conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa. Hoy sabemos
que una buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y
largo plazo tal y como hoy están planteadas.
A.
EQUIDAD
Y JUSTICIA
El
desarrollo sostenible se preocupa de satisfacer las necesidades de los pobres y
de los sectores marginados de la población, los conceptos de equidad y justicia
son muy importantes dentro del desarrollo sostenible
B. LA DESERTIFICACIÓN
Es un proceso de degradación ecológica en el que el suelo fértil y productivo pierde total o parcialmente el potencial
de producción. Esto sucede como resultado de la destrucción de su cubierta vegetal, de la erosión del suelo y de la falta
de agua; con frecuencia el ser
humano favorece e incrementa este proceso como consecuencia de actividades como
el cultivo y el pastoreo excesivos.
C.
EL
DESARROLLO SOTENIBLE Y LA SALUD
El
desarrollo sostenible no es posible sin una población saludable, y sin embargo,
la mayoría de las actividades de desarrollo afectan el ambiente que, a su vez
puede provocar muchos problemas sanitarios la mala salud y la enfermedad son
costosas.
El
VIH ha matado a millones de personas en la etapa más productiva de la vida mientras que la contaminación del agua y el
aire sigue matando a millones de personas todos los años, principalmente en los
países de desarrollo.
D.
EL
AGUA SE ACABA
Nuestro planeta contiene más de mil
millones de billones de litros de H2O, pero poca se puede tomar.
Más
del 97% del agua en la Tierra es salada. Dos tercios del agua dulce está
retenida en glaciares y capas de hielo polar. De lo que queda, la mayor parte
está atrapada en el suelo o en acuíferos subterráneos.
Eso
deja disponible para la mayoría de los seres vivos una fracción mínima.
Y
la humanidad no sólo la necesita para tomar: casi todo lo que hace involucra al
agua de alguna manera.
E.
ECOTURISMO
Y DESARROLLO SOTENIBLE
El
ecoturismo es una actividad que combina la pasión por el viaje con la
preocupación por el ambiente. Los expertos que han tratado el tema sugieren
como objetivos del ecoturismo la sostenibilidad, la conservación y la
participación de la comunidad local. Además le atribuyen la capacidad de
permitir alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible en las regiones con
potencialidades eco turístico.
F.
EL
CONSUMO SOSTENIBLE
El consumo sostenible es una forma de consumir bienes y
servicios para cubrir nuestras necesidades básicas, aportando una mejor calidad
de vida, pero reduciendo el consumo de recursos naturales y materiales tóxicos,
y disminuyendo asimismo las emisiones de desechos y contaminantes en todo el
ciclo de vida del servicio o producto. Todo ello con el fin de no hipotecar el
futuro de las próximas generaciones.
G.
25
CONSEJOS PARA MEJORAR EN CONSUMO SOSTENIBLE Y EL AMBIENTE
1.-
Antes de comprar un producto, hazte la pregunta si realmente lo necesitas.
Cualquier consumo innecesario es en esencia antiecológico y antieconómico, ¿no
lo crees?.
2.-
Sé crítico con la publicidad. Mira las cualidades de los productos, no los
sueños que te venden en la publicidad muchas veces engañosa.
3.-
Antes de tirar cualquier cosa a la basura, piensa si se puede reutilizar,
reciclar o reparar, o si puede ser útil para otra persona.
4.-
Evita las latas de bebidas, vale más el envase que su contenido y apenas se
recuperan. La energía necesaria para producir y transportar una lata equivale a
la mitad del bote lleno de petróleo.
5.-
La energía que producen las pilas es más de 600 veces más cara que la de la
red. Conecta los aparatos a la red siempre que esto sea posible. Si te es
imprescindible usar pilas (nunca tires las usadas a la basura), procura que
sean recargables.
6.-
Desconecta los aparatos eléctricos de la red cuando no están funcionando.
Algunos aparatos (como televisores) siguen gastando hasta un 33% de la energía.
7.-
Prescinde de los electrodomésticos innecesarios como cepillos de dientes,
abrelatas, cuchillos eléctricos, etc. Son más cómodos algunos pero ninguno se
iguala al sentimiento de hacerlo manualmente y saber que ahorraste miles de
kilogramos de gases contaminantes que pudieron haberse liberado en alguna fábrica…China,
seguro. Ten en cuenta los criterios de ahorro energético al comprar nuevos
frigoríficos, lavadoras, etc.
8.-
Usa bombillas LED que duran mucho más que las bombillas tradicionales y que inclusiva las
fluorescentes. Son de bajo consumo de energía para dar la misma cantidad de
luz, con lo cual se termina ahorrando dinero y colaborando con el medio ambiente.
9.-
Evita los aerosoles que contienen CFCs y que son causantes de la destrucción de
la capa de ozono, u otros gases que también contribuyen al efecto invernadero.
Los pulverizadores son una buena alternativa y son recargables.
10.-La
gran mayoría de los productos de limpieza que se anuncian no sólo son
innecesarios sino también muy nocivos para el medio ambiente. Casi toda la casa
puede quedar perfectamente limpia con jabón, bicarbonato, vinagre y limón.
11.-
Los ambientadores no eliminan los malos olores sino que desprenden otros más
fuertes que nos impiden detectar los primeros. Que éstos sean legítimamente
ecológicos
12.-
Evita usar productos agresivos: limpiahornos, lejía, etc., que impiden los
procesos biológicos de depuración del agua. Nunca tires productos tóxicos,
pintura o aceite de cocinar al desagüe. Llama a la empresa de agua y
alcantarillado y pregunta. Esa es la salida moralmente correcta y tendrás a tu
consciencia feliz. Lo otro, tirar donde te apetece para ser un “borrego” más de
los que sobran.
13.-
Para ahorrar agua, instala un sistema de doble descarga en el inodoro, ya que
vaciar la cisterna entera supone gastar de 10 a litros. Repara los grifos que
gotean. Una gota por segundo son 30 litros al día. Hay que poner el hombro al
cuidado del medio ambiente.
14.-
Tapa siempre las cazuelas para no despilfarrar calor. La olla exprés es la
mejor opción: ahorra tiempo y energía. Si no, son preferibles las cazuelas de
hierro, acero inoxidable o barro antes que las de aluminio.
15.-
En la alimentación, evita la comida basura o precocinada, ya que suele contener
muchos aditivos y conservantes y viene sobre empaquetada. Procura consumir
alimentos frescos, de temporada y de producción local.
16.-
Rechaza los alimentos envasados en bandejas de poli estireno expandido (corcho
blanco). Los productos no son mejores porque vengan envueltos en plástico.
17.-
Guarda los alimentos en la clásica fiambrera o tarros de cristal en lugar de
envolverlos o taparlos con película de plástico o aluminio.
18.-
Evita los productos que recorren grandes distancias antes de llegar al
consumidor. Da preferencia a las alternativas locales. No tiene sentido
consumir miel chilena, cerveza mejicana o galletas danesas. Solo incrementas la
huella ecológica que dejas en el planeta.
19.-
Aprovecha bien el papel: úsalo por las dos caras, utilízalo reciclado y envíalo
después a reciclar. Rechaza el papel blanqueado con cloro.
20.-
Apúntate a la Lista Robinson para dejar de recibir publicidad personalizada por
correo. Coloca un distintivo en tu buzón indicando que no quieres propaganda.
21.- Si te es imprescindible usar el coche para
acudir al trabajo, compártelo con otros compañeros o vecinos (“carpool“). En el
tiempo o las vacaciones, no recurras siempre al coche, explora otras
posibilidades de viajar o hacer excursiones en transporte público.
22.- Es absurdo pretender estar en manga corta
durante el invierno, a costa de gastar mucha calefacción. Es preferible ponerse
un jersey. En verano no abuses del aire acondicionado, que también libera
CFCs.
23.- Evita los productos con PVC. Producen
furanos y dioxinas cuando son incinerados.
24.- Si te ha caducado algún medicamento, no lo
tires a la basura ni al WC. Llévalo a la farmacia, donde deben hacerse cargo de
él.
25.- No agobies a los niños con juguetes complejos
que requieren baterías. Déjales jugar con su imaginación. Es más sano y hasta
les favorecerás con un mejor desarrollo cognitivo.