viernes, 13 de noviembre de 2015

AUTONOMÍA DEL DERECHO AMBIENTAL.

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh1THWmfJd8oEOJGKB8HJfGulHRhna23uM0lBwoTM4uN8aMg1KA5CGaaNDYt_fFQCCDTdZ5TzuaNlgTMafk_pk_bouqWol_puCuoU3zq6lG1EJPwrHN6vgPeqUZwjqPeJOkS5VljSn8k5o8/s1600/Derecho-ambiental.jpg Para Guillermo J Cano, en la Revista de “Derecho, Política y Administración”, citado por Huitz Ayala, explica que: “… a nivel doctrinal, existe aún un debate pendiente: el de si el Derecho, Ambiental tiene autonomía científica. El Derecho, como ciencia, es uno solo y todas sus diversas ramas inter-dependen y se toman prestados vastos temas, en los que a menudo se superponen.

Partiendo de la comprensión del concepto de autonomía, como la cualidad de identidad, riqueza y fuerza que tiene una disciplina jurídica de enmarcar y desarrollar su propio contenido y área de investigación científica, tanto doctrinal como legal, de una manera distinta (pero no totalmente independiente), de las otras ramas del derecho. Edna Rossana Martínez.

Se puede afirmar que el Derecho Ambiental, por sus particulares objetivos, principios, características, instituciones y contenidos, emerge, en consecuencia como una disciplina jurídica provista de una particular y clara autonomía científica.

            DIFERNCIA ENTRE DERCHO AMBIENTAL Y DERCHO ECOLÓGICO.

https://leyambiente.files.wordpress.com/2013/02/untitled-2.jpgSegún Valenzuela Fuenzalida, el derecho del entorno, como él le llama, se encuentra constituido por el conjunto de normas jurídicas cuya vigencia práctica deviene o es susceptible de devenir en efectos ambientales estimables, beneficiosos o perjudiciales, sea o no que la motivación de dichas normas haya reconocido una inspiración asentada en consideraciones ecológicas.
Niega la sinonimia entre Derecho Ambiental y Derecho Ecológico, poniendo, por ejemplo, el caso de derecho de familia que, a través de sus consecuencias demográficas, puede tener efectos ecológicos. Pero al que no se considera incluido en el Derecho Ambiental. Infiere que no es posible denominar a esta nueva disciplina jurídica como derecho ecológico, pues, si bien es cierta su finalidad es de proteger los aspectos relacionados con la naturaleza. (Martin Mateo).

Desarrolla regulaciones normativas ajenas a cuestiones puramente ecológicas, para referirse a problemáticas ambientales artificiales, es decir producidas por el mismo hombre, y que van de la mano con el nivel de desarrollo científico y tecnológico logrado en un momento dado. Por ejemplo, en los aspectos relativos a la contaminación audial, visual, desechos sólidos, radiaciones  ionizantes, energía nuclear, rayos x. etc.

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL:

A.   FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
http://www.derechoecuador.com/Files/images/stories/derecho%20ambiental.jpgSe puede afirmar que el Derecho Ambiental, por sus particulares objetivos, principios, características, instituciones y contenidos, emerge, en consecuencia como una disciplina jurídica provista de una particular y clara autonomía científica.
La lista de las fuentes del derecho internacional, que corresponde al derecho internacional tal y como se practicaba, hablando aproximadamente, hasta el final de la Segunda Guerra Mundial está inserta en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, redactado en los años veinte y reproducido en 1945 en un anexo a la Carta de la ONU. Licda. Edna Rossana Martínez.
En este punto, la doctrina y los escritos de autoridades en la materia (que son designados por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como fuentes subsidiarias del derecho internacional) tiene un papel específico que jugar. Abogados académicos reconocidos son ampliamente utilizados en grupos internacionales de expertos para asesorar a los gobiernos nacionales, de este modo influenciando el proceso de creación del derecho.
B.   TRATADOS INTERNACIONALES:
http://i.ytimg.com/vi/FeXlsNc08r8/hqdefault.jpgLos tratados son acuerdo regulados por el Derecho internacional y concluidos entre estados y organizaciones internacionales. Pueden ser llamados por algunos  de numerosos títulos: convenciones, pactos, acuerdos, protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas. El nombre no es significante en cuanto a los efectos de los tratados. El elemento crucial que los estados involucrados tienen la intención que el documento sea vinculante.
Las estipulaciones específicas relacionadas con detalles técnicos son frecuentemente anexadas a los tratados  ambientales, cuyas principales normas se refieren a ellos. Ellos generalmente contienen listas de substancias o actividades a las cuales aplica el tratado, estándares de contaminación, listado de especies protegidas, pero también pueden proveer descripciones técnicas e incluso medio para la solución de disputas relacionadas con la aplicación del tratado.
El derecho ambiental internacional en la actualidad solamente consta de normas creadas en forma de tratados. Muchos tratados enuncian esas normas, su número puede ser estimado en más de 700. Por lo menos 250 de ellos se dedican por completo a la protección ambiental, mientras otros solamente contienen algunas o muchas estipulaciones relacionadas con el medio ambiente.
Entre las importantes convenciones internacionales con alcance mundial podemos mencionar, como ejemplo, la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar que contiene toda una parte sobre la contaminación marina y una serie de artículos sobre otros asuntos ambiental.
C.   REGIMEN JURIDÍCO DE LOS TRATADOS INTERNACIONLES:
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhhbFKxHfCyDfHfUJ5z9wg9YgZUs8DBZ8ApqyX0NhqTKyZfhmUmJY4wpDETgnooamQa7Oop9OzyjxTTZdzadozRWiyaItFds0WsGNEWVEn98JxYtHkpQ9MMJeZay2e2YwUkM58LOM86PZcF/s1600/tratados+.jpegLa definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo 1969). Aunque non se aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos celebrados por escritos entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter supletorio (con la excepción de las disposiciones relativas a las condiciones de validez de los tratados que no se pueden derogar).
En su artículo 2, la convención define el tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho Internacional, ya conste de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación”.
Los convenios concluidos por organizaciones internacionales están generalmente regidos por la constitución de dichas organizaciones. Por ejemplo, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las condiciones de elaboración de los convenios internacionales del trabajo por la Conferencia, y establece que se adoptan por mayoría de dos tercios de los delegados.
D.   DERECHO CONSUETUDINARIO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES:
Otro método de crear el derecho internacional es por medio de la costumbre no escrita. La conducta consistente  de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una práctica general aceptada como derecho. Los actores hablan e general de dos componentes del derecho consuetudinario internacional. Ellos definen la práctica general como el componente material de estas reglas. 
http://www.jerez.es/typo3temp/pics/b5d2414f0b.pngEsta distinción es importante. Hablando de las reglas de derecho internacional consuetudinario en un campo tan nuevo como el derecho ambiental internacional puede parecer sorprendente cuando el desarrollo de este elemento frecuentemente requiere de décadas o aún siglos. Sin embargo, la expresión de aceptación por parte de los estados puede sustituir la práctica general mostrada por constante conducta.
El ejemplo característico de la emergencia de un principio de derecho internacional consuetudinario por una vía diferente es la obligación del Estado de informar a otros países de las emergencias ambientales que los puedan amenazar. Este principio fue formulado por primera vez en 1947 en un texto no vinculante adoptado por una organización regional de Estados industrializados, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo.
E.   LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERNCIA INTERNACIONALES.
Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de derecho. Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización. Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente recomendaciones y constituyen principios de “Derecho Suave”.
RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional. Una de las principales características de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea.
RESOLUCIONES VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción, y declaraciones de principios.
RECOMENDACIONES EMITIDAS: que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados miembros deben acatar.
F.    http://www.ecured.cu/images/8/87/Tratados-internacionales.jpgLA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL:
 La puesta en práctica de las normas legales significa darles efecto. Esto involucra que aquellos que son gobernadores por tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicación, de ser necesario, haciendo cumplir. Sin embargo la puesta, en práctica y en particular, la aplicación de la legislación internacional no se puede entender en la misma manera como el cumplimiento y la aplicación del derecho nacional.
LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO: Los especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados. Los nuevos tratados pueden de forma excepcional estar basados en completos y nuevos enfoques.
FORTALECIENDO LOS MECANOSMOS NACIONALES DE APLICACIÓN: La mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales pueden resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen un impacto profundo en la legislación internacional.
G.   NIVEL JERARQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL:
http://fuerza.com.mx/wp-content/uploads/2014/08/legislacion-ambiental.jpg La Constitución Política de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional. Establece en su artículo 46el principio de que “en materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno”, pero no trata la cuestión del nivel jerárquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos.
Si bien es cierto que el derecho aun medioambiente sano forma parte de los derechos humanos (Principio 1 de la Declaración de Estocolmo, 1972), esto no se encuentra reconocido expresamente por la Constitución Política de la República de Guatemala. Sin embargo, el articulo 44 estipula que “los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluye otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherente a la persona humana.
A pesar del posible debate sobre el nivel jerárquico de los tratados ambientales en la normativa nacional, una interpretación amplia de la Constitución permite llegar a la conclusión de que, siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la vida mediante el control de las actividades humanas que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales atañen directa o indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno.
H.   PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS:
http://www.dforceblog.com/wp-content/uploads/Principales-Leyes-Ambientales-en-Argentina.jpg La Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República, la función de ratificar los tratados internacionales (Art. 183-o)
Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación. El congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
o   Afecten a las leyes vigentes para la cuales la Constitución requiere la misma mayoría de votos.
o   Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.
o   Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado;
o   Constituyan compromiso para someter cualquier asunto o decisión judicial o arbitraje internacional;
o   Contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171)
I.      CONVENIOS REGIONALES FIRMADOS Y RATIFICADOS POR GUATEMALA.

Ø  Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina.
Poner fin a la carrera de armamentos y contribuir a la paz mundial.
Tratado, México 14-2-1967.
Ratificado: 19-12-69.
Ø  Convenio sobre la Prevención de la contaminación del Mar por Vertimientos de desechos y otras Materias. 
http://www.cordinadorajuridica.com/wp-content/uploads/2014/05/DERECHO-AMBIENTAL-2.jpgPrevenir la contaminación del mar por vertimientos intencionales de desechos, y controlar las furentes de contaminación.
Londres, México D.F, Moscú. 29­-12-1972.
Ratificado: 17-675.                                                 

MARCO ADMINISTRATIVO Y ENTIDADES VINCULADAS CON LA DEFENSA DEL AMBIENTE
A.   MINISTERIO DE AMBIENTES Y RECURSOS NATURALES (MAR)
http://www.deguate.com/artman/uploads/32/marn-2.jpgEl Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la República de Guatemala le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.
Visión
Garantizar el cumplimiento del derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado de la población guatemalteca.
Misión
Somos la institución que coordina, cumple y hace que se cumplan las políticas y el ordenamiento jurídico concernientes a la prevención de la contaminación, conservación, protección y mejoramiento del ambiente para asegurar el uso racional, eficiente y sostenible de los recursos naturales 
Funciones:
De acuerdo con el artículo 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son:
·         Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;
·         Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado;
·         Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento;
·         En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible;
·         Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla;
·         Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;
·         Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;
·         Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;
·         Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;
·         Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;
·         Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;
·         Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;
·         Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.
B.   CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (CONAP)

En 1989 se crea el Consejo Nacional de Áreas protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada es CONAP o simplemente Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Posee autonomía funcional y su presupuesto se integra por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- es una entidad pública, dependencia de la Presidencia de la República, que fue establecida en el año de 1989 y regula sus actuaciones según lo establecido en la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Legislativo 4-89, y sus reformas).
Es el órgano máximo de la dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo.
Funciones:
ü    Apoyar, promover, atender y consolidar, con el respaldo de organizaciones Gubernamentales y no gubernamentales, en lo relativo a las áreas de conservación de Guatemala, sean estas públicas, municipales o privadas.

ü    Asesorar y atender a los usuarios interesados en declarar Áreas Protegidas.

ü   Facilitar información para la declaratoria de Áreas Protegidas potenciales.

C.   INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES (INAB)
Inab (instituto Nacional De Bosques) - Oficinas CentralesEn Diciembre de 1996, mediante Decreto Legislativo 101-96, se aprueba una nueva Ley Forestal para Guatemala y con ella se crea el Instituto Nacional de Bosques –INAB-, como el principal ente ejecutor de la misma. El instituto nacional de bosques es una entidad autónoma, descentralizada con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa y es el órgano competente del Sector Público Agrícola en materia forestal; cuyo órgano máximo es la Junta Directiva (integrada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Finanzas Públicas, Asociación de Municipalidades de la República de Guatemala, Escuela Nacional Central de Agricultura, Gremial Forestal de Guatemala, asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de los recursos Naturales y el Medio Ambiente y Representantes de Universidades). 

Entre las Atribuciones Principales del Instituto Nacional de Bosques son:
a.    Ejecutar las políticas forestales.
b.    Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques.
c.    Impulsar la investigación forestal.
d.    Desarrollar programas y proyectos para la conservación de los bosques.
Principales Problemas del Sector Forestal:
a.    Poca capacidad competitiva ante la apertura comercial y globalización.
b.    Cosecha de leña para resolver problemas energéticos por arriba de la capacidad de regeneración natural y reforestación, ocasionando pérdida de recursos boscosos.
c.    Poca coordinación de los procesos administrativos de las instituciones forestales estatales.
D.   http://www.deguate.com/artman/uploads/2/maga_1.jpgMINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y ALIMENTACIÓN
 Ministerio de Agricultura fue creado por el Decreto Legislativo No. 1042, de fecha 21 de mayo de 1920, que copiado literalmente dice:”Decreto No 1042, la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo único. Se establece un Ministerio de Agricultura, para que este importante ramo, fuente principal de la riqueza del país, sea atendido como corresponde.- Pase al Ejecutivo para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Guatemala, el 21 de mayo de 1920. Arturo Ubico, Presidente; Adrián Recinos, Secretario; Ricardo C. Castañeda, Secretario.- Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de mayo de 1920.
A pesar que de que el Decreto Legislativo 1042 dispuso la creación de un ” Ministerio de Agricultura”, este organismo, como todos los demás similares que operaban dentro del Gobierno, se llamó Secretaria del Despacho de Agricultura, o simplemente Secretaria de Agricultura, esta denominación la conservo hasta el año de 1933.Durante los años 34 y 35, se denominó Secretaria de Agricultura y Caminos. De 1936 a 1944 llevo nuevamente el nombre de Secretaria de Agricultura. En el año de 1944 su nombre recibió dos cambios; el 4 de diciembre: Secretaria de Estado en el Despacho de Economía y Agricultura, por Decreto Gubernativo No. 28. El 26 del mismo mes de diciembre: Secretaria de Agricultura y Minería. El Decreto Legislativo No. 93, del 25 de abril de 1945, le llamo: Ministerio de Agricultura, nombre que conservo hasta 1981. Fue el Decreto Legislativo No 51-81 de diciembre de 1981, el que dio la denominación actual al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

E.   MINISTERIO DE SALUD PIBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
http://www.deguate.com/artman/uploads/2/min_de_salud_1.jpgA este ministerio le corresponde la responsabilidad de formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa; las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país, y a la preservación higiénica del medio ambiente. Efectuar la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud, velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud, en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales. 




F.    MUNICIPLIDADES
Una municipalidad es la organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad. Es un órgano similar al ayuntamiento y en algunos países es usado como sinónimo. En algunos países de Asia se resume como municipalidad a diversas tipologías de ciudades importantes gobernadas por el gobierno estatal, los municipios bajo jurisdicción central. En varios países de América, la municipalidad es el organismo que administra una comuna, cantón o distrito. Está encabezada por un alcalde o presidente municipal y un concejo, todos elegidos por votación popular. En algunos países y ciudades, es también responsable de la administración de la educación y salud pública en su respectivo ámbito territorial. Su presupuesto proviene por lo general de fondos nacionales.
G.   MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público (MP) es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, lo cual está descrito en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 251.
La Ley Orgánica del Ministerio Público, establece la siguiente definición en artículo 1 sobre dicha institución, la cual dice: El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece.
H.   https://pbs.twimg.com/profile_images/601838776680316929/eBZPF3kT.jpgPROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como también la representación constitucional del Estado dentro y fuera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuera parte, promoviendo la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten a su favor y otros, por cual es conocido como el Abogado del Estado.La organización y funcionamiento de la entidad se rige por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación.
La Procuraduría General de la Nación es dirigida por el Procurador General de la Nación quien es electo por el Presidente de la República de Guatemala para un mandato de cuatro años, antes de la reforma de 1993 el Procurador General de la Nación, era el jefe del Ministerio Público. La base de la Procuraduría General de la Nación se encuentra establecida en el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala y su Ley Orgánica.
I.      ORGANISMO JUDICIAL
https://yt3.ggpht.com/-KySdit4baYo/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/5Sw4w2s9lV8/s900-c-k-no/photo.jpgEs uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país.
El Organismo Judicial está organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la cual establece su división en dos grandes áreas que son: Área Jurisdiccional y Área Administrativa. El órgano supremo es la Corte Suprema de Justicia. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia y Torre de Tribunales en la Zona 1.
DESARROLLO SOSTENIBLE
http://laprofedegeografia.files.wordpress.com/2012/09/desarrollo.jpgEs aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede mantener. Por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible. Por contra, consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa. Hoy sabemos que una buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy están planteadas.

A.   https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhTJPvoSi2K0iSo5x81D_H6dOjoQfNOmshcYi01LddMHKjhT_d3KTrHjHDrvlHm9gJWi1y5CqE1dnfd3M7y3KZCV1cPG2YyBL4rD3szaF8Z3qxWZRcW1KkU1BDiUfsPdx3TVimaF_ljMar6/s1600/Imagen1.pngEQUIDAD Y JUSTICIA
El desarrollo sostenible se preocupa de satisfacer las necesidades de los pobres y de los sectores marginados de la población, los conceptos de equidad y justicia son muy importantes dentro del desarrollo sostenible
B.   LA DESERTIFICACIÓN

Es un proceso de degradación ecológica en el que el suelo fértil y productivo pierde total o parcialmente el potencial de producción. Esto sucede como resultado de la destrucción de su cubierta vegetal, de la erosión del suelo y de la falta de agua; con frecuencia el ser humano favorece e incrementa este proceso como consecuencia de actividades como el cultivo y el pastoreo excesivos.
C.   http://cdn.ecoportal.net/var/ecoportal_net/storage/images/objetos_relacionados/imagenes/517-3-1/1883633-1-esl-ES/517-3-1.jpgEL DESARROLLO SOTENIBLE Y LA SALUD
El desarrollo sostenible no es posible sin una población saludable, y sin embargo, la mayoría de las actividades de desarrollo afectan el ambiente que, a su vez puede provocar muchos problemas sanitarios la mala salud y la enfermedad son costosas.
El VIH ha matado a millones de personas en la etapa más productiva de la vida  mientras que la contaminación del agua y el aire sigue matando a millones de personas todos los años, principalmente en los países de desarrollo.
D.   EL AGUA SE ACABA
https://kuentasklaras.files.wordpress.com/2012/09/escasez-del-agua.jpgNuestro planeta contiene más de mil millones de billones de litros de H2O, pero poca se puede tomar.
Más del 97% del agua en la Tierra es salada. Dos tercios del agua dulce está retenida en glaciares y capas de hielo polar. De lo que queda, la mayor parte está atrapada en el suelo o en acuíferos subterráneos.
Eso deja disponible para la mayoría de los seres vivos una fracción mínima.
Y la humanidad no sólo la necesita para tomar: casi todo lo que hace involucra al agua de alguna manera.
E.   ECOTURISMO Y DESARROLLO SOTENIBLE
El ecoturismo es una actividad que combina la pasión por el viaje con la preocupación por el ambiente. Los expertos que han tratado el tema sugieren como objetivos del ecoturismo la sostenibilidad, la conservación y la participación de la comunidad local. Además le atribuyen la capacidad de permitir alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible en las regiones con potencialidades eco turístico.
F.    https://modasostenible.files.wordpress.com/2012/07/consumo-responsable1.jpgEL CONSUMO SOSTENIBLE
El consumo sostenible es una forma de consumir bienes y servicios para cubrir nuestras necesidades básicas, aportando una mejor calidad de vida, pero reduciendo el consumo de recursos naturales y materiales tóxicos, y disminuyendo asimismo las emisiones de desechos y contaminantes en todo el ciclo de vida del servicio o producto. Todo ello con el fin de no hipotecar el futuro de las próximas generaciones.
G.   25 CONSEJOS PARA MEJORAR EN CONSUMO SOSTENIBLE Y EL AMBIENTE
1.- Antes de comprar un producto, hazte la pregunta si realmente lo necesitas. Cualquier consumo innecesario es en esencia antiecológico y antieconómico, ¿no lo crees?.
2.- Sé crítico con la publicidad. Mira las cualidades de los productos, no los sueños que te venden en la publicidad muchas veces engañosa.
3.- Antes de tirar cualquier cosa a la basura, piensa si se puede reutilizar, reciclar o reparar, o si puede ser útil para otra persona.
4.- Evita las latas de bebidas, vale más el envase que su contenido y apenas se recuperan. La energía necesaria para producir y transportar una lata equivale a la mitad del bote lleno de petróleo.
5.- La energía que producen las pilas es más de 600 veces más cara que la de la red. Conecta los aparatos a la red siempre que esto sea posible. Si te es imprescindible usar pilas (nunca tires las usadas a la basura), procura que sean recargables.
6.- Desconecta los aparatos eléctricos de la red cuando no están funcionando. Algunos aparatos (como televisores) siguen gastando hasta un 33% de la energía.
7.- Prescinde de los electrodomésticos innecesarios como cepillos de dientes, abrelatas, cuchillos eléctricos, etc. Son más cómodos algunos pero ninguno se iguala al sentimiento de hacerlo manualmente y saber que ahorraste miles de kilogramos de gases contaminantes que pudieron haberse liberado en alguna fábrica…China, seguro. Ten en cuenta los criterios de ahorro energético al comprar nuevos frigoríficos, lavadoras, etc.
8.- Usa bombillas LED que duran mucho más que las bombillas  tradicionales y que inclusiva las fluorescentes. Son de bajo consumo de energía para dar la misma cantidad de luz, con lo cual se termina ahorrando dinero y colaborando con el medio ambiente.
9.- Evita los aerosoles que contienen CFCs y que son causantes de la destrucción de la capa de ozono, u otros gases que también contribuyen al efecto invernadero. Los pulverizadores son una buena alternativa y son recargables.
10.-La gran mayoría de los productos de limpieza que se anuncian no sólo son innecesarios sino también muy nocivos para el medio ambiente. Casi toda la casa puede quedar perfectamente limpia con jabón, bicarbonato, vinagre y limón.
11.- Los ambientadores no eliminan los malos olores sino que desprenden otros más fuertes que nos impiden detectar los primeros. Que éstos sean legítimamente ecológicos
12.- Evita usar productos agresivos: limpiahornos, lejía, etc., que impiden los procesos biológicos de depuración del agua. Nunca tires productos tóxicos, pintura o aceite de cocinar al desagüe. Llama a la empresa de agua y alcantarillado y pregunta. Esa es la salida moralmente correcta y tendrás a tu consciencia feliz. Lo otro, tirar donde te apetece para ser un “borrego” más de los que sobran.
13.- Para ahorrar agua, instala un sistema de doble descarga en el inodoro, ya que vaciar la cisterna entera supone gastar de 10 a litros. Repara los grifos que gotean. Una gota por segundo son 30 litros al día. Hay que poner el hombro al cuidado del medio ambiente.
14.- Tapa siempre las cazuelas para no despilfarrar calor. La olla exprés es la mejor opción: ahorra tiempo y energía. Si no, son preferibles las cazuelas de hierro, acero inoxidable o barro antes que las de aluminio.
15.- En la alimentación, evita la comida basura o precocinada, ya que suele contener muchos aditivos y conservantes y viene sobre empaquetada. Procura consumir alimentos frescos, de temporada y de producción local.

16.- Rechaza los alimentos envasados en bandejas de poli estireno expandido (corcho blanco). Los productos no son mejores porque vengan envueltos en plástico.
17.- Guarda los alimentos en la clásica fiambrera o tarros de cristal en lugar de envolverlos o taparlos con película de plástico o aluminio.
18.- Evita los productos que recorren grandes distancias antes de llegar al consumidor. Da preferencia a las alternativas locales. No tiene sentido consumir miel chilena, cerveza mejicana o galletas danesas. Solo incrementas la huella ecológica que dejas en el planeta.
19.- Aprovecha bien el papel: úsalo por las dos caras, utilízalo reciclado y envíalo después a reciclar. Rechaza el papel blanqueado con cloro.
20.- Apúntate a la Lista Robinson para dejar de recibir publicidad personalizada por correo. Coloca un distintivo en tu buzón indicando que no quieres propaganda.
21.- Si te es imprescindible usar el coche para acudir al trabajo, compártelo con otros compañeros o vecinos (“carpool“). En el tiempo o las vacaciones, no recurras siempre al coche, explora otras posibilidades de viajar o hacer excursiones en transporte público.
22.- Es absurdo pretender estar en manga corta durante el invierno, a costa de gastar mucha calefacción. Es preferible ponerse un jersey. En verano no abuses del aire acondicionado, que también libera CFCs.
23.- Evita los productos con PVC. Producen furanos y dioxinas cuando son incinerados.
24.- Si te ha caducado algún medicamento, no lo tires a la basura ni al WC. Llévalo a la farmacia, donde deben hacerse cargo de él.

25.- No agobies a los niños con juguetes complejos que requieren baterías. Déjales jugar con su imaginación. Es más sano y hasta les favorecerás con un mejor desarrollo cognitivo.